• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6795/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar una devolución de ingresos indebidos en los casos en que un primer ingreso se haya hecho en virtud de una autoliquidación cuya rectificación se pretende y exista un segundo ingreso efectuado en cumplimiento de una liquidación provisional practicada por la administración en el marco de un procedimiento de comprobación o investigación en el que se examina un aspecto ajeno al que fundamenta la solicitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre frente a la desestimación de la devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. La parte recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas mientras que el Abogado del Estado contesta solicita la desestimación del recurso, aunque posteriormente presenta un allanamiento parcial, reconociendo la prescripción de las solicitudes de devolución correspondientes a los periodos de enero de 2013 a febrero de 2014 y mayo de 2014, pero no así para el periodo de mayo de 2017 a diciembre de 2019. El tribunal, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales del allanamiento, estima en parte el recurso, reconociendo el derecho a la devolución solo para el periodo no prescrito y no impone costas a ninguna de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4618/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR archiva por duplicidad la reclamación económico administrativa del recurrente. Este no contradice la existencia de duplicidad, alegando sobre la improcedencia de un embargo. No negada la existencia de duplicidad, no procede examinar el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1258/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las «viviendas de protección oficial» se aplicarán también a aquellas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas «viviendas de protección oficial». Obra en autos la calificación definitiva de la promoción, que expresamente declara en su punto cuarto que dicha calificación "determina el reconocimiento definitivo de las exenciones y bonificaciones fiscales y demás beneficios previstos en la legislación en materia de vivienda protegida." Declaración cuya generalidad y rotundidad, hecha por la propia Comunidad de Madrid, no resulta congruente con el planteamiento que ahora se realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimaron recursos de alzada en relación a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 a 2019. Se solicita la nulidad de dichos acuerdos de liquidación, argumentando que son contrarios a derecho, y la procede la práctica de nuevas liquidaciones sin considerar ajustes extracontables positivos, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. se basa en la declaración de inconstitucionalidasd del apartado 3º de la disposición transitoria 16ª de la LIS introducida por la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, La Abogacía del Estado se allana a la pretensión de anulación, reconociendo que la mercantil no debe aplicar los ajustes cuestionados. La sentencia concluye que la anulación de la normativa que afectó a la tributación de la recurrente implica la necesidad de revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que justifica la estimación íntegra del recurso por lo que se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1138/2023
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegaba el beneficio fiscal correspondiente a la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa por no tener la adquirente condición de familia numerosa en el momento de devengo del impuesto. Conforme al art. 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. En aplicación de este artículo, entendemos procedente, considerar al hijo concebido como nacido, en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe. A estos efectos, no entendemos que haya un campo diferente, de lo que beneficia económicamente a los padres y lo que beneficia a este hijo no nacido. Se trata de una bonificación para la familia numerosa y beneficia a todos, aunque hayan de gestionarla los administradores del patrimonio familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por una mercantil contra acuerdos de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.Se solicita la devolución de cantidades, argumentando la inconstitucionalidad de ciertos preceptos modificados por un Real Decreto Ley. El Abogado del Estado se allana a la pretensión de anulación y la Sala a admite el allanamiento puesto que la modificación ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la pretensión de plena jurisdicción es rechazada por la falta de cuantificación del importe a devolver por parte de la recurrente.Se deben revertir todos los efectos fiscales derivados de su aplicación, lo que implica un reconocimiento de un mayor crédito fiscal por lo que se reconoce el derecho de la recurrente al restablecimiento de su situación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante solicita que se aplique el artículo 1103 del Código Civil en cuanto a que considera una concurrencia de culpas, por lo que manifiesta que debe minorarse la deuda al menos hasta el 50%. Este artículo dispone que "la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los tribunales según los casos". Lo primero que procede indicar es que no nos encontramos ante una responsabilidad que proceda de negligencia, sino que nos encontramos ante una responsabilidad que procede del cumplimiento de un contrato, en el que la mercantil actora ha cumplido su obligación y la administración demandada está obligada a abonar el importe a que se obligó por contrato como contraprestación de la obligación cumplida por la mercantil. Por tanto, la deuda, la responsabilidad no viene generada por una negligencia, si no por no abono de la cuantía que constituye la obligación contractual con la mancomunidad. Si la mancomunidad hubiese adoptado las medidas de diligencia adecuadas, no hubiese abonado cantidad alguna al tercero desconocido en pago del importe de las facturas emitidas por la actora, aquí apelada. Si hubiese adoptado la diligencia debida, no hubiese sido objeto de estafa, y la pérdida del importe monetario a que asciende la estafa no procede trasladársela a la mercantil aquí apelada.

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